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ETNIA MEKNÓN -KUKUNG ARAK - CURA MORI (JUAN ALONSO DE MORI Y ALVARADO )

jueves, 11 de mayo de 2006

BASES ADMINISTRATIVAS PRIMERA CONVOCATORIA



Cura Mori ._Noticias.11- 05 - 2006
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI-"SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA FLOTA VEHICULAR Y MAQUINARIA"

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI
RUC N° 20146721924

COMITÉ ESPECIAL PARA PROCESOS BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA INVERSA


PRIMERA CONVOCATORIA

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA POR SUBASTA INVERSA Nº 06-2006-MDCM-SIP

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA FLOTA VEHICULAR Y MAQUINARIA

1. ENTIDAD CONVOCANTE
Municipalidad Distrital de Cura Mori, ubicada en Jr. Sullana Nº 500-Cucungará, con RUC N° 20146721924.

2. MODALIDAD DE SELECCIÓN
Subasta inversa presencial.

3. OBJETO
Antes de expresar el objeto de la convocatoria, se debe indicar que el proceso de
selección se deriva de la Adjudicación Directa Selectiva Por Subasta Inversa N°
01-2006-MDCM, la misma que en sus dos convocatorias resultó desierta.

El objeto es seleccionar al proveedor para el suministro de combustibles
para el desplazamiento diario de las unidades móviles de la flota vehicular, y
para las horas de trabajo por contrata con terceros de la maquinaria de la
Municipalidad Distrital de Cura Mori, así:
ITEM N° 01: Suministro hasta por 3,967 galones de Diesel N° 2.
ITEM N° 02: Suministro hasta por 500 galones de Gasolina 84 SP

4. VALOR REFERENCIAL
ITEM N° 01: Hasta por S/. 43,240.30 (Son Cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y 30/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V., transporte y cualquier otro concepto que incida en el costo del bien a adquirir con precio unitario referencial de S/. 10.90 (Diez y 90/100 Nuevos Soles) vigente al mes de Mayo del 2006.

ITEM N° 02: Hasta por S/. 5,900.00 (Son Cinco Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V., transporte y cualquier otro concepto que incida en el costo del bien a adquirir con precio unitario referencial de S/. 11.80 (Once y 80/100 Nuevos Soles) vigente al mes de Mayo del 2006.

5. REGISTRO DE PARTICIPANTES
Lugar: Oficina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Cura Mori
Jr. Sullana N° 500 – Teléfono: 366011 - Cucungará- Cura Mori.
Hora: De 8:00 horas a 13:00 horas.
Costo: Sin costo.

El participante recibirá en el mismo lugar un ejemplar de las bases administrativas
del proceso de selección que constan de la convocatoria, la pro forma de contrato,
la ficha técnica del bien Diesel N° 2 aprobada por el CONSUCODE y publicada
en el SEACE, la ficha técnica del bien Gasolina de 84 SP aprobada por el
CONSUCODE y publicada en el SEACE, el Reglamento de la Modalidad de
Selección por subasta inversa presencial aprobado por Resolución N° 200-2005
- CONSUCODE / PRE de fecha 24 de Mayo del 2005 y sus Modificatorias
aprobadas mediante Resoluciones N° 0299 – 2005 / CONSUCODE / PRE y
018–2006/CONSUCODE/PRE del 15 de Agosto del 2005 y 10 de Enero del 2006.

6. CÓDIGO CIIU
5141

7. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
7.1.CONVOCATORIA: 23 de Mayo del 2006
7.2.REGISTRO DE PARTICIPANTES: Del 24 de Mayo al 25 de Mayo del 2006
7.3.PRESENTACION DE CONSULTAS Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES:
El 24 de Mayo al 24 del 2006
7.4.ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACION DE
BASES ADMINISTRATIVAS: 25 de Mayo del 2006.
7.5. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, PUJA Y OTORGAMIENTO DE
BUENA PRO: 10:00 horas del 26 de Mayo del 2006

8. CONDICIONES BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Cantidad: Las cantidades a entregar serán las indicadas en los cupones o vales autorizados por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Cura Mori. Las cantidades se irán acumulando en un registro quincenal que servirá de base para cotejar cifras y para el inicio de la gestión de pago de ese período quincenal.

Plazo: La entrega del combustible deberá hacerse inmediatamente después que lo solicite el portador de la autorización antes mencionada y durante cualquier día del año 2006.

Fecha: El requerimiento de entrega, con el cupón o vale, podrá realizarse hasta dos (02) días después de la fecha indicada en el cupón o vale correspondiente, después de ese plazo el cupón o vale perderá su vigencia.

Lugar: La entrega se realizará en el surtidor o estación de servicio que indique la propuesta del ganador de la buena pro.

Forma de entrega: Podrá entregarse del surtidor directamente al tanque de
combustible del vehículo o maquina o en depósitos con destino al Almacén Central de la Municipalidad Distrital de Cura Mori. En caso sea a un vehículo o a una máquina, el portador de la autorización deberá ser el conductor del mismo y en caso sea en depósitos el portador de la autorización deberá ser específicamente el Jefe de ese Almacén Central.

9. DECREMENTO MÍNIMO
Es el valor monetario mínimo que se aplicará como disminución, en el período de
puja, a los precios de las propuestas que clasifican a esa etapa.
Ítem N° 01: S/. 0.15 (Quince céntimos de Nuevo Sol)
Ítem N° 02: S/. 0.15 (Quince céntimos de Nuevo Sol)

10. REQUISITOS DEL POSTOR
El postor debe realizar sus actividades comerciales en el rubro correspondiente a
los productos incluidos en el objeto del proceso de selección, adquirir las bases y
documentos complementarios del presente proceso, someterse a su contenido, no
estar inhabilitado para contratar con el estado, someterse a la Ley de Contratación-
nes y Adquisiciones del estado, su Reglamento y la normativa establecida para el
desarrollo de los procesos de selección por subasta inversa.

11. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
De precios unitarios.

12. MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL
Por financiamiento de la Entidad.

13. FINANCIAMIENTO
Fondo de compensación municipal.
Recursos directamente recaudados/Recursos propios.


EL COMITÉ ESPECIAL
SUBASTA INVERSA
PROFORMA DE CONTRATO
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA POR SUBASTA INVERSA N° 006-2006-MDCM

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA FLOTA VEHICULAR Y MAQUINARIA

Conste por el presente documento, el Contrato de ........................................... , que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURA MORI, con RUC No ........................ y con domicilio legal en Jr. Sullana N° 500, Cucungará, provincia y Departamento de Piura debidamente representada por su Alcalde ……………….............. .identificado con DNI Nº.......................................... quien actúa conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte, la empresa ........................................................................................., con RUC No .................................. y con domicilio legal en ..................................................Distrito y Provincia de ........................................................ Departamento de............................................, representada por........................................................................., identificado con DNI Nº….........……............................ con domicilio en..................................................con poder inscrito en............................. del Registro ......................., a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRELIMINAR.- ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD es una persona Jurídica de Derecho Publico, que se encuentra regida por la ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, esta facultada por lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio del año 2006, a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por su Reglamento aprobado mediante DS. Nº 083-2004-PCM. y por D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente.
"EL CONTRATISTA" es una persona ................... debidamente constituida por Escritura Pública del …………… ante la Notaría Pública …………………., con partida Electrónica Registro Público N° …………, dedicada a brindar servicios objeto del proceso de selección correspondiente y declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad, legal que le impida contratar con la "MUNICIPALIDAD".
LA MUNICIPALIDAD convocó al Proceso de Selección............................................... para seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargara de ..................................................., habiéndose otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, por lo que se procede a la celebración del presente contrato de conformidad el Acta de Adjudicación de la Buena Pro, de fecha................................ que consta en el Libro de actas de .................................... con Folio Nro. ......... elaborado por el Comité Especial nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nro. ......................................

PRIMERA.- EL OBJETO
Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a favor de la MUNICIPALIDAD al suministro.................. ....................................... conforme a las bases del proceso de selección, los Requerimientos Técnicos Mínimos, la propuesta económica del CONTRATISTA que forman parte de este contrato.

SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO
Por el presente contrato la MUNICIPALIDAD se obliga a favor EL CONTRATISTA a dar en pago como contraprestación del objeto del presente contrato la suma de S/. ....................... (....................... y 00/100 Nuevos Soles), que incluye los Impuestos previstos por la Legislación vigente y cualquier otro gasto que influya en el costo total, conforme a lo señalado en su propuesta económica.

TERCERA.- REAJUSTE DE PRECIOS
Conforme lo estipulado en el inciso 1 del Articulo 55° del D. S. Nº 084-2004-PCM, los precios unitarios pueden ser reajustados cuando se acredite el incremento o disminución del precio del combustible. Para tal efecto, la empresa contratista hará de conocimiento por escrito al área de Abastecimiento la lista oficial de los precios fijados emitida por el proveedor mayorista (el cual será debidamente acreditado). El reajuste de los precios será sólo en los casos de entregas futuras de combustible y no para el combustible ya entregado.

CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO
El contrato tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta que se agote el monto contratado o hasta el 31 de Diciembre del 2006, lo que ocurra primero..
La entrega de los bienes se realizara en los surtidores de EL CONTRATISTA, en las cantidades y oportunidades que se coordinen y según las necesidades operativas de la Municipalidad
Las cantidades de cada entrega y la periodicidad de atención correspondiente, podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de LA MUNICIPALIDAD, sin que esta variación implique un costo adicional para LA MUNICIPALIDAD.

QUINTA.- FORMA DE ENTREGA
El suministro será diario y conforme a las necesidades de la Municipalidad, observándose las condiciones de seguridad establecidas en las normas pertinentes sobre la materia (las cuales correrán a cargo del contratista), garantizándose de tal forma la celeridad y no incurrir en excesivos costos de abastecimiento.

SEXTA.- MODALIDAD DE OPERACIÓN
LA MUNICIPALIDAD emitirá una Orden de Compra indicando la cantidad y tipo de combustible a adquirirse por el período de vigencia del contrato luego el proveedor en un plazo no mayor a 24 horas de haber recibido la Orden de Compra deberá remitir a LA MUNICIPALIDAD cupones o vales enumerados para la atención del combustible contratado. Estos cupones o vales serán llenados con los datos de los vehículos y/o maquinaria y firma de los conductores de vehículos o maquinaria o del almacenero de ser el caso de transporte en depósitos para Almacén Central de la MUNICIPALIDAD, así como firma y sello del responsable de la entrega de los vales, que en este caso es el Gerente Municipal de LA MUNICIPALIDAD.
El pago será quincenal, LA MUNICIPALIDAD se comprometerá a cancelar el importe del combustible suministrado en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentado el comprobante de pago respectivo, que deberá ir acompañado del Certificado de Conformidad de los productos emitidos por organismos de certificación acreditados ante Indecopi.
El procedimiento para el suministro de combustible será el siguiente:
Los vehículos de LA MUNICIPALIDAD se aproximarán a la(s) estación(es) de servicio fijada por el proveedor (debidamente adecuado con las respectivas normas de seguridad) con los respectivos cupones o vales de combustible debidamente llenados los cuales serán entregados al(os) encargado(s) de las máquinas surtidoras de combustible, luego de suministrar el combustible a los vehículos o máquinas, el(os) encargado(s) emitirá(n) un comprobante o Boucher detallando el día, la hora, cantidad y tipo de combustible despachado, precio de cada cupón habilitado, placa y kilometraje del vehículo o máquina atendida.
El proveedor enviará a LA MUNICIPALIDAD el primer día hábil después de la quincena correspondiente, una liquidación del consumo de combustible del periodo vencido, adjuntando los cupones o vales autorizados, así como los comprobantes emitidos, detallando el día, la hora, cantidad y tipo de combustible despachado, precio de cada cupón habilitado, placa y kilometraje del vehículo o máquina atendida.

SÉPTIMA.- OPORTUNIDAD Y FORMA PAGO
El pago será quincenal y se efectuará en nuevos soles, la MUNICIPALIDAD se comprometerá a cancelar el importe de la suma de los comprobantes emitidos y debidamente visados por la Gerencia Municipal en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentado el comprobante de pago respectivo.
OCTAVA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
8.1.- De el Contratista
a) "EL CONTRATISTA", no podrá ceder parcial o totalmente su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo, salvo autorización expresa de "LA MUNICIPALIDAD"
b) EL CONTRATISTA declara que tiene pleno conocimiento y se somete a todo lo estipulado en las Bases, Especificaciones Técnicas y demás documentación del Proceso de Selección.
c) EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros la ejecución de todo o una parte de los suministros de bienes contratados, salvo previa autorización escrita de LA MUNICIPALIDAD, pero en ese caso, la responsabilidad total del contrato continuará siendo de LA CONTRATISTA.
d) EL CONTRATISTA, no podrá alterar ni sustituir parcial o totalmente las características del objeto del contrato.
e) EL CONTRATISTA Garantiza la calidad del objeto del presente contrato, asumiendo plena responsabilidad en caso que, por defecto en la calidad del producto, éste produzca daños y/o perjuicios a terceros o a la MUNICIPALIDAD.
f) EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
g) Suministrar Los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo con Requerimientos Técnicos Mínimos, en la oportunidad en que se solicita.
h) Informar a la MUNICIPALIDAD respecto de cualquier irregularidad o contratiempo que se produjera con ocasión de la ejecución del presente contrato.

8.2.- De la Municipalidad
a) Pagar la contra prestación por el suministro de producto en la forma, monto y oportunidades pactados.
b) LA MUNICIPALIDAD no esta obligada a recibir el objeto del contrato, fuera de las fechas coordinadas, o si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro o en cantidades menores de las ordenadas entre otras irregularidades de entrega.
c) La conformidad de recepción del producto no invalida el reclamo posterior por parte de la Municipalidad por defectos o vicios ocultos conforme a la Legislación Vigente.


NOVENA.-SISTEMA Y MODALIDADES
El sistema de contratación es el de precios unitarios, la modalidad de selección es por subasta inversa y la modalidad de ejecución contractual es por financiamiento de la Entidad.


DECIMA- PENALIDADES
El retraso injustificado en la ejecución de la prestación, por parte de "EL CONTRATISTA" determinará la aplicación de una penalidad por cada día de atraso injustificado, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de cada envío.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores:
§ Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
§ Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM

Si "EL CONTRATISTA" falta al cumplimiento de sus obligaciones, "MUNICIPALIDAD" debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, LA "MUNICIPALIDAD" previa resolución de la Alcaldía, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a "EL CONTRATISTA", ante el incumplimiento de "MUNICIPALIDAD" de sus obligaciones esenciales, siempre que "EL CONTRATISTA" la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.


DÉCIMA SEGUNDA: REQUISITOS PREVIOS
EL CONTRATISTA debe cumplir con presentar de modo previo a la firma del presente contrato lo siguiente:
Ø Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Ø Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Ø Copia Legalizada de la Minuta de la Constitución de la Empresa, de ser el caso.
Ø Copia de D.N.I. del Representante Legal del postor.
Ø Copia del R.U.C. del Postor
Ø Pacto de Integridad


DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Las partes acuerdan someterse a arbitraje organizado y administrado por el Colegio de Ingenieros del Perú-Piura, conforme al art. 276 del DS. 084-2004-PCM.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

DÉCIMA CUARTA.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento



DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS INTEGRANTES
Forman parte integrante del presente contrato:
a) Las Bases, Requerimientos Técnicos Mínimos, del Proceso de Selección
b) Los documentos de acreditación del participante y la propuesta de Precios (Propuesta Económica) presentada por EL CONTRATISTA.
c) Los documentos señalados en la cláusula séptima.
d) Y todos los demás documentos derivados del proceso de selección y del presente contrato


DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO
Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente Contrato, a donde deberán cursarse todas las comunicaciones entre ellas. Las partes se comprometen a dar aviso anticipado, por escrito, de cualquier modificación de sus domicilios.


DÉCIMA SEPTIMA.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en seis (06) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en Cucungará, Cura Mori, Piura a los.............. Días del mes de…………….. Del año 2006.


_________________ ___ __________________
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
ANEXO 01

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS


(FICHA TÉCNICA APROBADA POR EL CONSUCODE Y PUBLICADA EN EL SEACE)
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA POR SUBASTA INVERSA N° 006-2006-MDCM

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA FLOTA VEHICULAR Y MAQUINARIA


Ítem 01: DIESEL Nº 2:
Hasta por 3,967.00 Galones


FICHA TÉCNICA
APROBADA
CARACTERÍSTICAS GENERALES
________________________________________
Denominación del Bien : DIESEL Nº 2
Denominación técnica : DIESEL Nº 2
Grupo/clase/familia : COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBICANTES/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES/PETROLEO PARA MOTOR
Nombre del Bien en el catalogo del MEF : PETROLEO DIESEL 2
Código : B172100070001
Estado : Aprobada
Unidades de medida : Galones
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE : del 04/07/2005 al 16/07/2005
Fecha de inscripción en el SEACE : 16/09/2005 10:33
Descripción general : Existen 2 tipos de Combustible Diesel Nº 2:
Combustible Diesel Nº 2 D2 S-350: Esta clase comprende los gasóleos destilados de menor volatilidad. Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad que requieren un contenido medio azufre y elevado número de cetano, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniformes, o en motores que no requieran combustibles de alta volatilidad u otras propiedades especificadas para el combustible Diesel Nº 1 D1.
Combustible Diesel Nº 2 D2 S-50: Esta clase comprende los gasóleos destilados de menor volatilidad. Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad que requieren bajo contenido de azufre, elevado número de cetano y otras propiedades no especificadas para el Diesel Nº 2 D2 S-350, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniforme, o en motores que no requieran combustibles de alta volatilidad u otras propiedades especificadas para el combustible Diesel Nº 1 D1.
CARACTERISTICAS TECNICAS
________________________________________
• Métodos de Ensayo
- Punto de inflamación: Método de Ensayo ASTM D 93. Igualmente se puede usar el Método de Ensayo ASTM D 56 como otra alternativa siempre que el Punto de Inflamación esté por debajo de 93 ºC y que la viscosidad sea menor que 5,5 mm ² /s (cts.) a 40 ºC. Este método de ensayo puede dar resultados ligeramente menores. En caso de diferencia, el Método de Ensayo ASTM D 93es el método de arbitraje.
- Punto de escurrimiento: Método de Ensayo ASTM D 97.
- Agua y sedimentos: Métodos de ensayo ASTM D 2709 y ASTM D 1796.
- Residuo de carbón: Para el Carbón Ramsbottom el método de ensayo ASTM D 524. Si no se contara con el equipo requerido para aplicar este método, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice X1 del Método de Ensayo ASTM D 524 que relaciona el ensayo del Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189) con el Carbón Ramsbottom. Para el Carbón Conradson los métodos de ensayo ASTM D 189 y ASTM D 4530.
- Cenizas: Método de Ensayo ASTM D 482.
- Aromáticos: Método de Ensayo ASTM D 1319.
- Destilación: Método de Ensayo ASTM D 86
- Viscosidad: Método de Ensayo ASTM D 445
- Densidad: Métodos de Ensayo ASTM D 1298 y ASTM D 4052. De existir diferencia, el método de ensayo ASTM D 1298 es el método de arbitraje.
- Azufre: Métodos de Ensayo ASTM D 129, ASTM D 1266, ASTM D 2622, ASTM D 4045, ASTM D 5453. De existir discrepancias se utilizará el método de ensayo ASTM D 5453 para contenidos de Azufre menores de 50mg/kg, el método de ensayo ASTM D 2622 para contenido de azufre entre 50 y 500mg/kg y el método ASTM D 129 para contenido de azufre mayores.
- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, prueba de tres horas a 50 ºC.
- Número de cetano: Método de ensayo ASTM D 613. En caso de no contar con el equipo de este método, se calculará el índice de Cetano con el método de ensayo ASTM D 4737 o ASTM D 976.
- Acidez Total: Método de Ensayo ASTM D 974.
- Lubricidad: Método de ensayo ASTM D 6079.
- Estabilidad a la oxidación: Método de ensayo ASTM D 2274.
El significado de estas especificaciones se detalla en el Anexo B, de la NTP 321.003-2005.
REQUISITOS
________________________________________
• Diesel Nº 2 D2 S-350
VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
% Vol. Recuperado a 250 ºC min.: --- máx.: 65,0
% Vol. Recuperado a 350 ºC min.: 80,0 máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: --- máx.: ---
95% Recuperado, ºC min.: --- máx.: 360,0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 55,0 máx.: ---
Punto de inflamación Tag Copa Cerrada, ºC min.: --- máx.: ---
Densidad a 15 ºC, kg/m³ min.: 820 máx.: 845

FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:2,000 máx.: 4,500
Punto de Escurrimiento ºC min.: --- máx.: ---
Punto de Niebla ºC (A) min.: --- máx.: ---

COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 51 máx.: ---
Índice de Cetano min.: 46 máx.: ---
Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de Carbón Ramsbottom 10% fondos % masa (C) min.: --- máx.: ---
Residuos de Carbón Conradson 10% fondos % masa min.: --- máx.: 0,3
Aromáticos % Vol. min.: --- máx.: 35,0
Azufre total mg/kg min.: --- máx.: 350

CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 1
Estabilidad a la oxidación, mg/100ml min.: --- máx.: 25,0
Acidez Total, mg KOH/g min.: --- máx.: 0,08

CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
Material Particulado mg/L min.: --- máx.: 24,0

LUBRICIDAD
Lubricidad, diámetro rasgado de uso corregido, HFRR a 60 ºC mm min.: --- máx.: 0,46

OTROS
Contenido de FAME % Vol. (D) min.: --- máx.: 5 (E)
• Diesel Nº 2 D2 S-50
VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
% Vol. Recuperado a 250 ºC min.: --- máx.: 65,0
% Vol. Recuperado a 350 ºC min.: 80,0 máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: --- máx.: ---
95% Recuperado, ºC min.: --- máx.: 360,0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 55,0 máx.: ---
Punto de inflamación Tag Copa Cerrada, ºC min.: --- máx.: ---
Densidad a 15 ºC, kg/m³ min.: 820 máx.: 845

FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:2,000 máx.: 4,500
Punto de Escurrimiento ºC min.: --- máx.: ---
Punto de Niebla ºC (A) min.: --- máx.: ---

COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 51 máx.: ---
Índice de Cetano min.: 46 máx.: ---
Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de Carbón Ramsbottom 10% fondos % masa (C) min.: --- máx.: ---
Residuos de Carbón Conradson 10% fondos % masa min.: --- máx.: 0,3
Aromáticos % Vol. min.: --- máx.: 35,0
Azufre total mg/kg min.: --- máx.: 50

CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 1
Estabilidad a la oxidación, mg/100ml min.: --- máx.: 25,0
Acidez Total, mg KOH/g min.: --- máx.: 0,08

CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
Material Particulado mg/L min.: --- máx.: 24,0

LUBRICIDAD
Lubricidad, diámetro rasgado de uso corregido, HFRR a 60 ºC mm min.: --- máx.: 0,46

OTROS
Contenido de FAME % Vol. (D) min.: --- máx.: No detectable (E)

(A) Cuando el cliente requiera se determinará el Punto de Niebla.
(B) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo D 613 (Número de Cetano) se calculará el índice de Cetano.
(C) En caso de no contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice X1 del Método de Ensayo ASTM D524:03, que relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189:01) con el Carbón Ramsbottom.
(D) FAME = Fatty Acid Methyl Esters.
(E) Método de ensayo EN 14078.
CERTIFICACION
________________________________________
• Certificaciones
El Comprador deberá exigir Certificados de Conformidad emitidos por Organismos de Certificación Acreditados ante INDECOPI.
OTRAS ESPECIFICACIONES
________________________________________
La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC.
Ítem 02: Gasolina 84 SP
Hasta por 500 Galones

FICHA TECNICA
APROBADA


CARACTERISTICAS GENERALES
________________________________________
Denominación del Bien : GASOLINA DE 84sp
Denominación técnica : GASOLINA DE 84sp
Grupo/clase/familia : COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBICANTES/COMBUSTIBLES Y CARBURANTES/GASOLINA PARA VEHICULOS
Nombre del Bien en el catalogo del MEF : GASOLINA DE 84 SPANOS
Código : B172100040001
Estado : Aprobada
Unidades de medida : Galones
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE : del 13/09/2005 al 27/09/2005
Fecha de inscripción en el SEACE : 29/09/2005 16:17
Descripción general : La gasolina es una mezcla volátil de hidrocarburos ligeros, que generalmente contiene pequeñas cantidades de aditivos, apropiada para uso de motores de ignición por chispa y de combustión interna.


CARACTERISTICAS TECNICAS
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• Métodos de ensayo
Toda especificación normativa a la Gasolina Uso Motor, así como los métodos de ensayo utilizados, se adecuarán en base a la Norma Técnica Peruana NTP 321.102-2002.Petróleos y Derivados-Gasolina Uso Motor.

- Destilación: Método de ensayo ASTM D 86

- Relación vapor/líquido: El Método de Ensayo ASTM D 2533 tiene procedimientos para la determinación de la relación vapor líquido (V/L) tanto para gasolina como para mezclas gasolina-oxigenado. Debido a que algunos oxigenados son miscibles con la glicerina usada en un procedimiento, otro procedimiento que usa mercurio como fluido de confinación se provee para las mezclas gasolina-oxigenado. Cualquiera de los procedimientos puede ser usado para la determinación de V/L para la gasolina. El Método de Ensayo ASTM D 5188 es un método de cámara evacuada para la determinación de temperaturas para relaciones de vapor líquido entre 8:1 y 75:1. Puede ser usado tanto para gasolina como para mezclas gasolina oxigenado.

- Presión de vapor: Métodos de ensayo ASTM D 4953, ASTM D 5190, ASTM D 5191 o ASTM D 5482.

- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, tres horas a 50 ºC.

- Contenido de goma lavada por solvente: Método de ensayo ASTM D 381, aparato de aire a chorro.

- Azufre: Métodos de ensayo ASTM D 1266, ASTM D 2622 o ASTM D 4294. Con el método de ensayo ASTM D 1266, se puede determinar concentraciones de Azufre total en un rango de 0,01% a 0,4% en masa. Para el método de ensayo ASTM D 2622 se utiliza como disolvente el aceite blanco (While Oil) para concentraciones de azufre de 3mg/kg a 5,3% en masa. Con el método de ensayo ASTM D 4294, el rango de concentración aplicable es de 0,0150% a 5,00% en masa de azufre.

- Plomo: Métodos de Ensayo ASTM D 3341 o ASTM D 5059 (Métodos de Ensayo A o B). Para niveles de plomo menores a 0,03g/L use los Métodos de Ensayo ASTM D 3237 o ASTM D 5059 (Método de Ensayo C).

- Estabilidad a la oxidación: Método de Ensayo ASTM D 525.
Detección de oxigenados: Método de Ensayo ASTM D 4815 o ASTM D 5845. Estos métodos están diseñados para la determinación cuantitativa de metil ter-butil éter (MTBE), etil ter-butil éter (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), diisopropil éter (DIPE), alcohol metílico, alcohol etílico, y alcohol ter-butílico. Adicionalmente, el Método de Ensayo ASTM D 4815 está diseñado para la determinación cuantitativa de alcohol propílico normal, alcohol isopropílico, alcohol butílico normal, alcohol sec-butílico, alcohol isobutílico y alcohol ter-amílico. Los resultados de estos métodos se reportan en porcentaje en masa, pero el Método de Ensayo ASTM D 4815 incluye procedimientos para el cálculo de la concentración de oxigenados en porcentaje en volumen y el contenido másico de oxígeno usando los resultados de porcentaje en masa de oxigenados.

- Tolerancia de agua: Véase el método de ensayo en el Anexo B de la NTP 321.102-2002.

El significado de estas especificaciones se detalla en el Anexo E de la NTP 321.102-2002.
REQUISITOS
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• Gasolina 84sp
Apariencia: Transparente.
Volatilidad:
-Destilación(a 760 mmHg).
10%Vol.: Min:-- Máx.:70
50%Vol.: Min:77 Máx.:121
90%Vol.: Min:-- Máx.:190
Punto final: Min:-- Máx.:225
Residuo,% V: Min:-- Máx.:2
-Relación Vapor/Líquido a 56 ºC,1 atm: Min:-- Máx.:20
-Presión de Vapor Reid, kPa (psi) : Min:-- Máx.:69(10)
Composición:
-Oxígeno,% masa: Min:-- Máx.:2,7
-Aromático,%Vol.:Min:-- Máx.:45
-Olefinas,%Vol.:Min:-- Máx.:25
-Benceno,%Vol.:Min:-- Máx.:2,5
Corrosividad:
-Corrosión Lámina de Cobre,3 h,50 ºC,Nº:Min:-- Máx.:1
-Azufre total,%Masa:Min:-- Máx.:0,10
Estabilidad a la Oxidación:
-Minutos:Min:240 Máx.:--
Antidetonancia:
-Nº SPano Research: Regular
Contaminantes:
-Goma existente,mg/100Ml:Min:-- Máx.:5,0
-Plomo,g Pb/L: Min:-- Máx.:0.013
CERTIFICACION
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• Certificaciones
El Comprador deberá exigir Certificados de Conformidad emitidos por Organismos de Certificación Acreditados ante INDECOPI.

Según el DECRETO SUPREMO Nº034-2003-MTC a partir del 1 Enero de 2005 la gasolina de 84 SPanos no deberá contener Plomo.
OTRAS ESPECIFICACIONES
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La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC